SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, en sus vertientes de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a una debida motivación, fundamentación y congruencia, alegando que recibió el memorándum CITE: SU-RH-M-020-19 de 8 de mayo, mediante el cual se le llama la atención la atención por una supuesta inasistencia a turno de emergencia, en contravención de los arts. “35” incs. a) y d), 65 inc. a) y 66 inc. g) del Reglamento Interno de trabajo de la C.S.B.P.; respecto al que solicitó reconsideración y en forma posterior, planteó recurso jerárquico, emitiendo el Gerente General demandado, el Cite: ON-AL-N-162/2019 de 28 de junio, ratificándolo sin ingresar al fondo, con el único sustento que el Reglamento de Sumario Administrativo, no sería aplicable al no estarle siguiendo un sumario de dicha administración; impidiendo que pueda impugnar el Memorándum citado, sin aprovechar que no se le siguió un proceso previo y que el Reglamento Interno de Trabajo sobre cuya base fue expedido, no se encuentra conforme al marco constitucional vigente, al no prever una reglamentación de procedimientos administrativos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Amonestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR