Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.4.
II.4. El mismo 9 de mayo de 2019, el Agente Regional de Sucre, de la C.S.B.P., respondió a la solicitante de tutela, respecto a la nota descrita en la Conclusión II.3, manifestando que la supresión de turnos no correspondía en razón a la representación efectuada por el Sindicato de Trabajadores de esa Caja, mediante nota que indicó que todo el personal médico no realizaría la hora “volante”; por lo que, al mantenerse en suspenso la medida de retorno “al horario de hora de turnos”, se mantenía lo que hasta el momento se venía realizando mientras no exista una disposición de Jefatura Médica; en cuyo mérito, no debió incumplir la asistencia hospitalaria (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Amonestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR