SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

II.3.

II.3.    El 9 de mayo de 2019, la accionante presentó nota ante el Agente Regional de Sucre y el Jefe Médico, ambos de la Caja antes mencionada, indicando que, en reunión de Comité Administrativo, se hizo alusión a una profesional que no acudió a realizar la atención de un paciente hospitalizado en el SSU, quedando en acta de 8 del mes y año mencionados, que se referían a su persona. Sin embargo, expuso que su inasistencia se produjo a fin de no transgredir la respuesta de la Agencia Regional de Sucre, en el proceso SUC-2019-S-0739, en la que se indicó que la supresión de compensación entraría en vigencia a partir del mes de mayo, quedando en suspenso la hora de turnos hasta la disposición definitiva de Directorio y Gerencia General; por lo que, no correspondía estar involucrada o perjudicada por una llamada de atención y/o Memorándum injustificado en procesos que no fueron sistematizados y llevan a “tergiversación o malinterpretación”. Aclarando que ella cumple las tres horas programadas para atención en consulta externa en el Policonsultorio, conforme a ítem de medio tiempo de atención de horas 9:00 a 12:00. Por último, informó que: “…desde el 5 de mayo, [su] celular se encuentra fuera de servicio por un bloqueo en el sistema, siendo difícil cualquier gestión por este medio” (sic [fs. 12]).