SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. El 9 de mayo de 2019, la accionante presentó nota ante el Agente Regional de Sucre y el Jefe Médico, ambos de la Caja antes mencionada, indicando que, en reunión de Comité Administrativo, se hizo alusión a una profesional que no acudió a realizar la atención de un paciente hospitalizado en el SSU, quedando en acta de 8 del mes y año mencionados, que se referían a su persona. Sin embargo, expuso que su inasistencia se produjo a fin de no transgredir la respuesta de la Agencia Regional de Sucre, en el proceso SUC-2019-S-0739, en la que se indicó que la supresión de compensación entraría en vigencia a partir del mes de mayo, quedando en suspenso la hora de turnos hasta la disposición definitiva de Directorio y Gerencia General; por lo que, no correspondía estar involucrada o perjudicada por una llamada de atención y/o Memorándum injustificado en procesos que no fueron sistematizados y llevan a “tergiversación o malinterpretación”. Aclarando que ella cumple las tres horas programadas para atención en consulta externa en el Policonsultorio, conforme a ítem de medio tiempo de atención de horas 9:00 a 12:00. Por último, informó que: “…desde el 5 de mayo, [su] celular se encuentra fuera de servicio por un bloqueo en el sistema, siendo difícil cualquier gestión por este medio” (sic [fs. 12]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Amonestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR