SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

1)

Alcides Laime Aricoma, Presidente y Román Mamani, Acopiador, ambos de APROGALER, presentaron el Informe escrito de 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 72 a 75 vta., refirieron lo siguiente: 1) La Resolución 01/2019, emitida con la concurrencia del Directorio y de las bases en general, dispone que en aplicación del “Capítulo XIV, art. 47”, se sancione a Martha Luizaga Olivera, quien como miembro del Directorio de la Asociación, incurrió en malos manejos y corrupción; disponiéndose en consecuencia, llamarle la atención y suspenderla temporalmente con la restricción de entrega de leche al acopio APROGALER, por los días comprendidos entre el 20 al 25 de octubre de 2019, además de cincuenta cubos de relleno para el acopio; pudiendo continuar como socia activa una vez cumplido el indicado periodo previa cancelación de los pagos parciales de capital “incluido la cascarilla según consta en acta” (sic); 2) La responsabilidad económica de la ahora accionante, por las faltas cometidas, asciende a Bs22 396 (veintidós mil trescientos noventa y seis bolivianos), tal como consta en el Acta de reunión extraordinaria de 17 de octubre de 2019; 3) El Memorándum APROGALER 01/2019 emitido por Alcides Laime Aricoma como Presidente de APROGALER y dirigido a Martha Luizaga Olivera, comunica que a partir de “la fecha” se prescinde de sus funciones como encargada de la distribución de cascarilla, concediéndole un plazo hasta el 21 de octubre de ese año, para entregar toda la documentación a cargo de la Secretaría de Hacienda, previniendo que el incumplimiento a esa disposición, era pasible a una sanción en su contra de acuerdo al Estatuto y Reglamento interno “con sanciones y expulsión” (sic); 4) Martha Luizaga Olivera se negó a realizar la rendición de cuentas sobre el monto que adeuda y a la fecha tampoco lo canceló; situación que es de pleno conocimiento de la accionante y es de donde deriva la sanción que se le impuso; 5) Tanto la Asamblea General como el Directorio de APROGALER actuaron en todo momento bajo sus normas internas, encontrándose previsto en su Estatuto, la sanción por malversación de fondos correspondientes a la Asociación, así como los deberes a los que están compelidos los socios y las penalidades por su incumplimiento, que inclusive alcanzan a su expulsión; 6) Dada la condición de miembro directivo de APROGALER, la impetrante de tutela no puede aducir desconocimiento de la normativa que regula el funcionamiento interno de la Asociación a la que pertenece; motivo por el que no hubo lesión a los derechos que invoca, más aún si se considera que la sanción fue temporal y al presente se tiene cumplida, empero, Marha Luizaga Olivera persiste como afiliada y socia activa de la Asociación, con la restitución de todos sus derechos; 7) Son 31 asociados a APROGALER que están acopiando; el socio activo era el esposo de la solicitante de tutela –Donato Seña–, por lo que no se sabe en qué momento Martha Luizaga Olivera ingresó en las listas y en qué virtud ejerce dicha actividad; por otra parte, aclara que en varias reuniones, la ahora accionante se negó a realizar la rendición de cuentas, puesto que se emitieron resoluciones y memorándum, otorgándosele el plazo hasta el 30 de septiembre de 2019 para que proceda al pago de lo adeudado, pero como no canceló pese a haberse esperado que honrara sus obligaciones, se convocó a otra reunión para constreñir su cumplimiento e imponer la sanción respectiva; pues si no se devuelve el dinero malversado, la responsabilidad recae en todo el Directorio; y, 8) En consecuencia, no concierne la concesión de la tutela impetrada por Martha Luizaga Olivera, quien fue objeto de una sanción disciplinaria por una falta grave, dentro de un procedimiento que fue de su entero conocimiento; peor todavía, si se supone que esta acción de defensa no procede ante actos consentidos libre y expresamente y cuando no se agotaron las vías internas previamente a su activación, debiendo considerarse sobre este punto, que de acuerdo al art. 40 inc. d) del Estatuto de APROGALER, correspondía que Martha Luizaga Olivera, presente su reclamo ante la Asamblea General de la Asociación, sin embargo, este recurso no fue activado por misma.