Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.6.
II.6. Resolución 01/2019 –dictada como emergencia de la decisión asumida en la Reunión detallada en la Conclusión anterior– mediante la cual APROGALER, por decisión de su directorio y bases en general, dispone sancionar a Martha Luizaga Olivera por incurrir en malos manejos y corrupción, con una llamada de atención y suspensión temporal de recepción de su leche por el periodo “20-25” de octubre y una sanción de 50 cubos de relleno para el acopio y podrá continuar como socia activa a partir del 26 de octubre previa cancelación de los pagos parciales de capital invertido en la cascarilla (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.2.
- CONFIRMAR