Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que los demandados –Acopiador y Presidente de APROGALER–, consumaron medidas de hecho en su contra al negarle la recepción de su producto lácteo, con el justificativo de encontrarse suspendida temporalmente para almacenarlo en dependencias de la referida Asociación, por adeudar la suma de Bs22 396; sin que para la imposición de tal sanción, hubiese mediado un proceso interno previo; dentro del cual, pudo oponerse a la determinación asumida, más aún, si el Estatuto y Reglamento orgánico, se encuentran en poder y resguardo del Presidente de APROGALER.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.2.
- CONFIRMAR