Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.5.
II.5. Copia del cuaderno de actas de APROGALER, legalizada por intermedio de la Notaría de Fe Pública 1 de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, que en su hoja 11, contiene el Acta de reunión extra de 17 de octubre de 2019, que en el punto denominado “tema doña Martha”, señala. “se le suspendio la entrega de leche por lo tanto ella mando una notificacion al presidente y ahora se llamo a su persona a la reunión dijo que no va venir porque ya no estoy echando leche. Por lo tanto la base autorizo que haya una resolución si no hay otro punto que tratar…” (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.2.
- CONFIRMAR