Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y observando el informe presentado por los demandados, refirió que la Resolución 01/2019 de “12 de octubre” y el Memorándum 01 “de 2019” que pretenden hacer valer como documentos, a través de los cuales se decidió restringir el acopio de la leche que produce, nunca fueron notificados e inclusive no tienen fecha de emisión, por lo que aparentemente se faccionaron como efecto de la interposición de la acción de amparo constitucional, pues datan de fecha posterior a la comisión del acto lesivo denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.2.
- CONFIRMAR