Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.8.
II.8. Carta Notariada de 16 de octubre de 2019, suscrita por Martha Luizaga Olivera, dirigida al ahora demandado Presidente de APROGALER, mediante la cual denunció la vulneración de su derecho al trabajo desde el 12 de octubre de igual año, debido a que el acopiador de dicha Asociación, se niega a recibir la leche que entregaba diariamente, debido a que no canceló una deuda que firmó bajo presión, negando que sea la responsable directa de tal obligación (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.2.
- CONFIRMAR