SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, por Resolución 003/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 77 vta. a 84, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se efectúe el proceso interno contra Martha Luizaga Olivera en estricto apego a las normas de APROGALER hasta agotar dicha instancia y en resguardo de los derechos a la defensa y al debido proceso, conforme el Estatuto de dicha Asociación; entretanto, los demandados quedan conminados a recibir la leche producida por la accionante hasta que se defina su situación. En cuanto a los costos y costas, previamente debe acreditarse la condición de socia afiliada activa hasta la fecha “salvo que exista su admisión y reconocimiento como asociada aceptada conforme a sus normas internas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.2.
- CONFIRMAR