SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.4.
II.4. Copia del cuaderno de actas de APROGALER, legalizada por intermedio de la Notaría de Fe Pública 1 de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, que en sus hojas 8 y 9, contiene el Acta de reunión extra de 12 de octubre de 2019, en cuyo punto 3 “tema cascarilla”, se señala: “…total deuda es de 22396 bs entre el capital y gancias por parte de la encargada de la cascarilla.
para esta reunión se convoco mediante el aviso en el acopio como de costumbre con un dia de anticipación también se hizo una llamada telefónica por parte de la compañera vocal desde la de reunión (ilegible)de Ap. ella respondió no saber nada dijo estoy en cbba. Nos consta a todos los presentes… (…) la mayoría decidió que se pague el capital y las ganancias en un lapso de 3 cuotas de 7465 bs hasta el mes Noviembre caso contrario se tomará otras medidas como suspensión temporal de Acopio de su leche” (sic) (fs. 51 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.2.
- CONFIRMAR