SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
i)
Esta decisión fue asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien no consta el nombre de Martha Luizaga Olivera como socia de APROGALER, hubo una aceptación tácita y expresa de los demandados como consta en las pruebas literales de “fs. 2 a 24”, en las que se reconoce a la accionante como productora perteneciente a dicha Asociación, con la aclaración que en el mencionado testimonio no figura su nombre; ii) Con relación a la subsidiariedad, se hace evidente que no existe ningún descargo por parte de los demandados, de algún trámite administrativo disciplinario interno dentro de APROGALER que esté pendiente o haya concluido contra la accionante; tampoco consta la entrega de las Resoluciones emergentes de algún proceso que sean anteriores al 12 de octubre de 2019, fecha en que la solicitante de tutela identifica como el día en el que se cometieron las supuestas medidas de hecho; iii) La acción de amparo constitucional, se presentó dentro del plazo de los seis meses dispuesto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando la fecha de las cartas notariadas, que datan del 15 y 16 de octubre del referido año; iv) En cuanto al derecho al trabajo invocado como conculcado, se establece según los Estatutos que constan en el Testimonio 200/2017 de 11 de noviembre, que la accionante no se consigna como afiliada, sino como miembro de la Directiva de APROGALER; sin embargo, de acuerdo a la certificación de EBA, Martha Luizaga Olivera es productora perteneciente a APROGALER, hecho que también se acredita de la documental presentada por los demandados, en las que se destaca que también es encargada de distribución de cascarilla. De donde se llega a determinar que no existe una relación de dependencia laboral de la impetrante de tutela con APROGALER, que sea de carácter contractual menos verbal; señalándose más al contrario, que Martha Luizaga Olivera funge como Secretaria de Justicia de esa Asociación y que sí es una productora agrícola, pero no se comprobó de qué manera APROGALER ha impedido efectuar su actividad económica, pues ésta la realiza en su domicilio, fuera de las dependencias de esa Asociación, siendo evidente que la accionante solo se limita a entregar leche a APROGALER; considerando la fecha de las cartas notariadas, que datan del 15 y 16 de octubre de 2019; v) Revisados los Estatutos de APROGALER, se advierte que las Resoluciones y memorándum, no fueron emitidos con la cantidad de quorum suficiente, pues no cuentan con la firma de la mitad de los socios, que están facultados para tomar ese tipo de decisiones; a más que no consta el cargo de recepción de dicha documental por parte de la ahora accionante, confirmándose que no tuvo la oportunidad de asumir defensa con relación a la determinación asumida, ya sea por el Directorio o por todos los miembros de la Asociación APROGALER; y, vi) Los demandados afirman que la impetrante de tutela es miembro del Directorio de APROGALER, pero Martha Luizaga Olivera, niega aquello y dice ser sólo distribuidora de cascarilla, lo que denota el desconocimiento de la normativa de APROGALER y al no tener ésta en mano, no pudo ejercer su defensa material .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.2.
- CONFIRMAR