SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la certificación de 18 de octubre de 2019, emitida por la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA) –que adjunta a su demanda de amparo constitucional conjuntamente a las planillas y boletas de entrega de su producto “látex”–, acredita ser socia de APROGALER, teniendo por única fuente de ingreso la comercialización diaria de su producto lácteo, para la satisfacción de sus necesidades y pago de obligaciones bancarias.
Así, en ejercicio corriente de su actividad principal, el 12 de octubre de 2019 se dirigió a la planta de acopio de APROGALER, sin embargo, su producto no fue recibido por el Acopiador por órdenes del Presidente de dicha Asociación –ambos ahora demandados–; sin que tal determinación hubiese sido consecuencia de un procedimiento administrativo previo, es más, el referido Presidente le comunicó de forma posterior, que la restricción impuesta a su persona se debía a una supuesta deuda que “bajo presión de la Directiva me hicieron firmar” (sic).
Empero, desde la fecha indicada hasta el presente, no logra que su producto sea aceptado, como se corrobora de la carta notariada que el Presidente de APROGALER se negó a recibir, así como del acta de verificación en la que se acredita que el Acopiador de la misma Asociación, se rehusó a recibir su producto.
Finalmente, añadió que es evidente el ejercicio de medidas de hecho en su contra, al no existir procedimiento administrativo alguno dentro del cual, pueda impugnar y agotar los recursos legales correspondientes, a más que tampoco tiene acceso al Estatuto y Reglamento orgánico de APROGALER, éste se encuentra resguardado por el Presidente; sustentando con ello, la procedencia de la medida cautelar de suspensión de la restricción de acopio de leche que solicita, así como la dispensa del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, al existir un daño irremediable e irreparable de no concederse la tutela, pues su producto es perecible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.2.
- CONFIRMAR