Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.3.
II.3. Acta de reunión de Directorio de APROGALER, de 13 de septiembre de 2019, donde se distingue la intervención de seis personas firmantes –conforme al número de integrantes de su directorio, detallado en la Conclusión anterior–, entre ellas la ahora accionante; documento que detalla que al no existir coincidencia entre los comprobantes y el dinero ingresado, que suma el monto de Bs22 396, “la encargada” manifestó su intención de reponer el capital faltante “en cuotas por mes” (sic) (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- III.2.
- CONFIRMAR