SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

a)

En ese sentido, mediante memorial solicitó a la Jueza de la causa, realice la conminatoria al Ministerio Público, respecto del plazo de detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 2 de marzo de 2020, en la cual el Fiscal de Materia, no fundamentó oralmente sobre la necesidad de ampliar su detención preventiva; sin embargo, pese a ello la Jueza a quo vulnerando el principio de legalidad y lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la Ley 1173, determinó que se mantenga su situación jurídica por tiempo indefinido, argumentando que: a) Al haberse emitido la conminatoria al Ministerio Público fuera de los quince días que señala la referida disposición transitoria, la Jueza titular incurrió en una omisión, la cual fue consentida por las partes, principalmente por la defensa del imputado porque pudo activar los recursos de ley, para hacer que la audiencia se lleve dentro de lo que establece dicha disposición; toda vez que, la misma establecía un beneficio para todos los imputados que se encontraban detenidos preventivamente; y, b) Al existir la conminatoria al Ministerio Público sobre la conclusión de la etapa preparatoria mediante decreto de 2 de marzo de 2020 (mismo día de la audiencia) y que al haber sido realizada dicha conminatoria fuera del plazo de los quince días, ya no era posible considerar el beneficio que establece la Ley 1173 en su Disposición Transitoria Décima Segunda, además por no haberse señalado audiencia para considerar el tiempo de la duración de la detención preventiva cuando la representación fiscal se refirió al mismo, omisión que supuestamente había sido consentida por las partes; por lo que, dispuso que se mantenga su situación jurídica de detenido preventivo; toda vez que, por negligencia u omisión no se pudo considerar el tiempo de la detención preventiva (tiempo que en esta etapa del proceso se encuentra soldada exclusivamente a los actos investigativos), tomando en cuenta que a la fecha, la etapa preparatoria se encuentra concluida y con la respectiva conminatoria al Ministerio Público, conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).