SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
sin embargo, por efecto de la ulterior presentación de la acusación fiscal
Asimismo por Auto complementario 94-A/2020, manifestó que: la Jueza a quo ya no es competente, al momento de celebración de la audiencia de 2 de marzo de 2020, si lo era, por ende se incumple el art. 54.1 del CPP; sin embargo, por efecto de la ulterior presentación de la acusación fiscal y al haberse mutado etapas procesales, es razonable que el Juez natural de la causa conozca cualquier incidencia y en este caso serían los Tribunales de Sentencia o Juez de Sentencia de acuerdo a la autoridad judicial que corresponda; además, señaló que al haber cambiado la etapa procesal a juicio, deberán ser escuchadas ambas partes, porque se trata de aplicar el principio de oralidad y por un principio de inmediación, las autoridades en un proceso oral no pueden dictar directamente resolución, deben escuchar previamente a las partes, tomando en cuenta que el tiempo procesal cambió y porque la respuesta que hizo en su momento el Ministerio Público data del 14 de enero del 2020, antes de que concluya la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.4. Intervención de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- Fragmento 17
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- POR TANTO:
- sin embargo, por efecto de la ulterior presentación de la acusación fiscal
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados
- CONFIRMAR