SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

POR TANTO:

Consecuentemente de los fundamentos expuestos por el Vocal ahora demandado, se evidencia que el Auto de Vista 94/2020, no cumple con el principio de congruencia ello porque en su parte resolutiva señaló que: “POR TANTO: El suscrito Vocal constituido en autoridad jurisdiccional de segunda instancia, de acuerdo al artículo 251 y las atribuciones del artículo 17-1 de las Ley del Órgano Judicial, 168 del Código de Procedimiento Penal, dispone primero: declarar Admisible el recurso planteado y procedente en parte y en vía de saneamiento, dispone la nulidad del auto confutado, disponiendo que todos los antecedentes sobre la aplicación de la disposición transitoria décimo segunda de la Ley Nº1173, sean remitidos al Tribunal competente que conozca la Acusación Fiscal, para que en el plazo de 24 horas de recepcionado el mismo, fije audiencia para determinar la continuidad o duración razonable de la detención preventiva, en este caso, atendiendo al nuevo estado procesal de la causa esto en razón de que si determinamos en este caso un plazo de duración o la cesación de la medida, esto no va a poder ser apelado atendiendo al nuevo estado procesal, con lo determinado es el Tribunal competente, el que tenga en su momento la decisión de disponer lo que fuere en derecho y esta decisión pueda ser apelable, ya sea por el Ministerio Público o por la defensa” (sic).