SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

II.1.

II.1.    Por Auto 08 de 2 de marzo de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Segunda en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo, ambos del departamento de Chuquisaca, determinó que no era posible considerar el beneficio que establece la Ley 1173 en su Disposición Transitoria Décima Segunda, por no haberse efectuado la conminatoria dentro de los quince días a la vigencia de la referida normativa; además, de que no se señaló audiencia de consideración del tiempo de duración de la detención preventiva, cuando la representación Fiscal se refirió al mismo, omisión que fue consentida por las partes; en consecuencia, determinó mantener la situación jurídica del imputado de detenido preventivo; toda vez que, por negligencia u omisión no se pudo considerar el tiempo de la detención preventiva (tiempo que en esta etapa del proceso se encuentra soldada exclusivamente a los actos investigativos) estando la etapa preparatoria concluida y con la respectiva conminación al Ministerio Público ( fs. 4 a 5).