SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

II.3.

II.3.    Auto complementario 94-A/2020 de 12 de marzo, donde el Vocal hoy demandado, señaló que la Jueza a quo ya no es competente; empero, al momento de la celebración de la audiencia de 2 de marzo del citado año, si lo era, por ende se incumpliría el art. 54.1 del CPP; sin embargo, por efecto de la ulterior presentación de la acusación fiscal, cambiaron las etapas procesales; por lo que, es razonable que el Juez natural de la causa conozca cualquier incidencia y en este caso serían los Tribunales de Sentencia o Juez de Sentencia, de acuerdo a la autoridad judicial que corresponda, las partes deberán ser escuchadas porque se debe aplicar el principio de oralidad y por un principio de inmediación las autoridades en un proceso oral no pueden dictar directamente resolución, deben previamente escuchar a las partes, tomando en cuenta que la etapa procesal cambió y en segundo término la respuesta que realizó el Ministerio Público en su momento data del 14 de enero de igual año, antes de que concluya la etapa preparatoria (fs. 23).