SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.3.
II.3. Auto complementario 94-A/2020 de 12 de marzo, donde el Vocal hoy demandado, señaló que la Jueza a quo ya no es competente; empero, al momento de la celebración de la audiencia de 2 de marzo del citado año, si lo era, por ende se incumpliría el art. 54.1 del CPP; sin embargo, por efecto de la ulterior presentación de la acusación fiscal, cambiaron las etapas procesales; por lo que, es razonable que el Juez natural de la causa conozca cualquier incidencia y en este caso serían los Tribunales de Sentencia o Juez de Sentencia, de acuerdo a la autoridad judicial que corresponda, las partes deberán ser escuchadas porque se debe aplicar el principio de oralidad y por un principio de inmediación las autoridades en un proceso oral no pueden dictar directamente resolución, deben previamente escuchar a las partes, tomando en cuenta que la etapa procesal cambió y en segundo término la respuesta que realizó el Ministerio Público en su momento data del 14 de enero de igual año, antes de que concluya la etapa preparatoria (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.4. Intervención de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- Fragmento 17
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- POR TANTO:
- sin embargo, por efecto de la ulterior presentación de la acusación fiscal
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados
- CONFIRMAR