SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 19
El accionante alega que se vulneraron sus derechos fundamentales invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca −ahora demandado−, al emitir el Auto de Vista 94/2020 y su Auto complementario 94-A/2020, hubiese incurrido en una incongruencia interna de la Resolución, pues al tratarse de una medida cautelar en la cual estaba de por medio su derecho a la libertad, la referida autoridad jurisdiccional, no podía anular obrados para que se emita una nueva resolución, sino fallar en el fondo, ya que tenía plena competencia para hacerlo conforme a los arts. 124, 173, 398 y 403.3 del CPP; asimismo, con dicha Resolución, el Vocal demandado habría convalidado el hecho de que el Ministerio Público no fundamentó oralmente en audiencia la necesidad de mantener su detención preventiva, otorgándole una nueva oportunidad de fundamentar pese a que su derecho precluyó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.4. Intervención de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- Fragmento 17
- resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- POR TANTO:
- sin embargo, por efecto de la ulterior presentación de la acusación fiscal
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados
- CONFIRMAR