Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 018/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 377 a 382, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Fernando Manzaneda Delgado en representación de la Facultad de Agronomía y del Honorable Consejo de dicha Facultad de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) contra Jorge Ricardo Rivero Salazar, Rector a.i. y Alberto Arce Tejada, Secretario General, ambos, de la referida casa superior de estudios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- II.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- CONFIRMAR