Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.4.
II.4. Cursa nota de 28 de junio de 2019, del Encargado de Ventanilla Única de la indicada Facultad dirigida al accionante, informando que la Resolución Rectoral 277, fue recepcionada en dicha repartición el 27 de mayo del referido año, como se evidencia del cuaderno de entrega de correspondencia de la División de Archivos de esa institución, al promediar las 18:00, “…por el volumen de la correspondencia recibida…” (sic) recién al día siguiente a primera hora fue ingresada a Decanato de la citada Facultad (fs. 147 y 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- II.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- CONFIRMAR