SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
c)
c) Edgar Ramón García Cárdenas -tercero interesado- en su mencionado recurso de revocatoria, fundamentó que: presentó reclamos contra la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 387/2017; dicha determinación vulneró sus derechos a la salud y al trabajo; no faltó a su fuente laboral por más de seis días hábiles seguidos; procedió a compensar por días que no asistió en relación a vacación; nunca se le informó sobre tales faltas; existió oscuridad, contradicción e inconsistencia en la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 240/2019, al referir el art. 92 inc. c) del indicado Reglamento del Régimen Académico-Docente; y, no debió ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. Interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución con similares argumentos.
Empero, la Resolución Rectoral 277 no se circunscribió a los hechos reclamados en los recursos de revocatoria y jerárquico, y es contradictoria; toda vez que: el prenombrado no fundamentó los supuestos agravios que le habría ocasionado la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 346/2019; la citada Resolución Rectoral no expuso esta omisión; al contrario, consideró que es de aplicación preferente el Estatuto Orgánico de la UMSA; que, entre las atribuciones del Rector está la de proceder al retiro del personal docente, cuando dicha competencia es del Consejo Académico, tampoco está la de revocar o dejar sin efecto las resoluciones del citado Consejo Facultativo; que resolvió el recurso jerárquico, pero se determinó la desestimación del mismo; que se dio observancia al requisito previo dispuesto por el art. 65 de la LPA; empero, concluyó que la UMSA se rige por su Estatuto Orgánico; que son nulos los actos administrativos cuando hubiesen sido dictados por autoridad administrativa sin competencia; sin embargo, la tacha de nulidad que hizo el recurrente es sobre la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 387/2017; que los recursos administrativos proceden, pero la norma administrativa debió ser atendida de manera supletoria pues dicha casa superior de estudios cuenta con normativa especial; que la MAE de la entidad es competente para resolver el recurso jerárquico; no obstante, su Rector no es la autoridad competente para revocar ninguna resolución del merituado Consejo Facultativo; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- II.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- CONFIRMAR