SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea

Que como prescribe el precepto constitucional, previsto en el art. 129.II de la CPE, esta acción de defensa podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa y judicial, por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea» (las negrillas son nuestras).