SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
b)
b) La Resolución Rectoral 277, al disponer además la revocatoria de la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 240/2019, que atañe al fondo de la problemática, coartó al señalado Consejo Facultativo de hacer conocer su criterio sobre el mencionado recurso de revocatoria; siendo que, el aludido Consejo es parte y juez dentro del citado proceso. Solo en caso de desestimación o rechazo del recurso de revocatoria, ameritaba aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, correspondiendo pronunciarse únicamente en relación a la confirmación o revocación de la citada desestimación. Tal Resolución Rectoral resolvió el fondo de la problemática, sin contar con una resolución que resuelva el mencionado recurso de revocatoria. También, contradictoriamente estableció que es de aplicación preferente el señalado Estatuto Orgánico y no consideró su art. 18 referido a la impugnación de las decisiones adoptadas por el cogobierno de la UMSA. Asimismo, el indicado recurso jerárquico no fundamentó los agravios contra la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 346/2019, siendo errónea la consideración de la aludida Resolución Rectoral que el docente expuso su interés legítimo. La declaratoria de desestimación al referido recurso de revocatoria, no debatió el fondo de lo reclamado por el recurrente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- II.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- CONFIRMAR