SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
i)
La institución accionante por intermedio de sus abogados, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: i) Edgar Ramón García Cárdenas no justificó su ausencia ni solicitó licencia a la Facultad de Agronomía de la UMSA; ii) El prenombrado presentó su recurso de revocatoria sin su firma, con posterioridad al plazo de diez días, planteando otro el 25 de febrero de 2019; iii) La Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 240/2019, fue puesta a conocimiento del aludido el 13 de igual mes y año; iv) La Resolución Rectoral 277, estudió la norma especial pero aplicó la general; v) El tercero interesado bajo nota recepcionada el 20 de similar mes y año, pidió dejar sin efecto la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 240/2019, la que no firmó, reiterada por nota recibida el 21 de idéntico mes y año; y, vi) La Resolución Rectoral 277, permitió que el mencionado docente cobre dineros por esos días, quien además desnaturalizó el proceso para gozar de vacaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- II.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- CONFIRMAR