SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.3.
II.3. Por Resolución Rectoral 277 de 20 de mayo de igual año, suscrita por Waldo Albarracín Sánchez en su condición de Rector y Alberto Arce Tejada como Secretario General, ambos de la UMSA; resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado catedrático el 28 de marzo del señalado año, se revocó totalmente: la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 240/2019; toda vez que, fue aprobada por autoridad administrativa sin competencia por razón de materia, habida cuenta que la medida de exoneración procede únicamente a través de la MAE; y, la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 346/2019; ya que, fue aprobada sin que se haya observado la Ley de Procedimiento Administrativo, a la cual se acogió el recurrente (fs. 26 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- II.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- CONFIRMAR