SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 387/2017 de 14 de marzo, del Honorable Consejo de la Facultad de Agronomía de la UMSA, aprobó que Edgar Ramón García Cárdenas -ahora tercero interesado-, docente de la Carrera de Ingeniería Agronómica de esa Facultad, cumpla funciones en la Estación Experimental de Choquenaira; empero, éste no asistió a su fuente laboral desde el 11 de mayo hasta septiembre de 2017; dando lugar a que el argüido Consejo Facultativo emita la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 240/2019 de 7 de febrero, que exoneró de tal cargo al prenombrado, la cual fue firmada por su autoridad.
El mencionado docente por memorial de 25 de igual mes y año interpuso recurso de revocatoria contra la citada Resolución, el que fue desestimado por el indicado Consejo Facultativo mediante Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 346/2019 de 12 de marzo, considerando que el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de esa casa superior de estudios determina que para la reconsideración de alguna resolución se deberá contar con el voto afirmativo de dos tercios de los consejeros asistentes, lo cual no fue cumplido.
El hoy tercero interesado mediante memorial de 28 de similar mes y año, interpuso recurso jerárquico contra las precitadas Resoluciones, el cual fue resuelto por Resolución Rectoral 277 de 20 de mayo del señalado año, que revocó totalmente: la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 240/2019; toda vez que, fue aprobada por autoridad administrativa sin competencia por razón de materia; ya que, la medida de exoneración procede únicamente a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); y, la Resolución RES.FAC.AGRONOMÍA 346/2019, pues fue aprobada sin haberse observado la Ley de Procedimiento Administrativo, a la que se acogió el recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- II.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- CONFIRMAR