SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 018/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 377 a 382, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En audiencia de acción de amparo constitucional no se puede efectuar ampliación de hechos presuntamente lesivos o alegar mayores derechos lesionados; si bien se hizo referencia a actos de notificación, no se realizó mayor alegación ni añadidura de derechos y garantías constitucionales; por consiguiente, no se inobservó la SCP 0174/2012; ii) En la acción de amparo constitucional no se advirtió cuestionamiento alguno respecto a la disquisición de la competencia para asumir la medida de exoneración del cargo de docente; iii) La Facultad de Agronomía de la UMSA -ahora accionante- no tiene vinculación alguna a efectos de cuestionar vía esta acción de defensa la Resolución Rectoral 277 de la mencionada casa superior de estudios; debiendo existir esa relación de causalidad a efectos de la legitimación activa; así, las Resoluciones RES.FAC.AGRONOMÍA 240/2019 y 346/2019 dictadas por la merituada Facultad han estado vinculadas únicamente a Edgar Ramón García Cárdenas -hoy tercero interesado-; en consecuencia, toda relación procesal administrativa fue ligada únicamente a los intereses del prenombrado catedrático; por ende, la decisión asumida por el aludido Rectorado, acto presuntamente lesivo, no está conectado de forma directa a los derechos y garantías de la institución impetrante de tutela; por otro lado, la percepción indebida de salarios y el favorecimiento ilegítimo por ciertas unidades del indicado Rectorado, deben ser canalizados a través de las instancias administrativas correspondientes; en ese merito, a la precitada Facultad no le asiste la legitimación activa para postular la acción de defensa; iv) La SCP 0810/2019-S4 de 12 de septiembre, señaló que en los procesos judiciales y administrativos, todo acto sin competencia ni jurisdicción que pueda afectar al juez competente como entendimiento del juez natural, debe tutelarse por los recursos ordinarios, y agotados los mismos, siempre y cuando exista lesión de derechos, mediante la acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad; a ese efecto, debe establecerse la lesión idónea y efectiva de derechos, y expresarse la relevancia constitucional respecto al caso concreto. En la presente problemática, se cuestionó de manera directa la ausencia de competencia del Rector para asumir la decisión contenida en la Resolución Rectoral 277; por lo que, al no concurrir la legitimación activa, no se advirtió vulneración de derechos y garantías constitucionales en relación a la entidad accionante, decantando en la carencia de relevancia constitucional; y, v) Si el tercero interesado percibió indebidamente bienes del Estado o no asistió a su fuente laboral obteniendo un trato favorable por Recursos Humanos (RR.HH.) del Rectorado de la UMSA, la Facultad de Agronomía cuenta con las vías pertinentes para denunciar estos aspectos.

En atención al pedido de complementación y aclaración de la institución accionante, se enmendó que al haberse advertido la inobservancia de la legitimación activa no se puede abordar la presunta lesión de derechos y/o garantías constitucionales que asistió a la entidad impetrante de tutela; no habiéndose ingresado a analizar el fondo de la petición del prenombrado; aclarando que no se evidenciaron los presupuestos para examinar la presunta lesión del derecho al debido proceso en sus componentes de juez natural y sub componente de competencia; ya que, no fueron establecidas en la acción de amparo constitucional, tampoco la relevancia constitucional; por lo que, toda disquisición emergente del trato brindado al tercero interesado, la parte solicitante de tutela cuenta con los canales administrativos, así como con el recurso directo de nulidad para cuestionar la decisión impugnada.