SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
1)
Urbana Egüez Vaca Vda. de Justiniano, Víctor Hugo Justiniano Egüez, María Joshelin Justiniano Egüez y Betty Isabel Justiniano Egüez de Manzur, por memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 779 a 782 vta., manifestaron que: 1) La accionante incurrió en error en cuanto a la acusación de errónea aplicación de la ley, pues no tomó en cuenta que a la fecha de emisión del Auto Supremo 34/2019, la norma vigente era el Código Procesal Civil, de manera que, la cita de esta última fue correcta, no existiendo norma jurídica que hubiera sido aplicada erróneamente, cumpliendo con la fundamentación y motivación requeridas; 2) En cuanto a la acusada vulneración de derechos por omisión valorativa de la prueba y errónea valoración de las mismas al determinar el bien objeto del proceso, la accionante no se refirió a la prueba presentada por la parte demandada (su madre), pues el inmueble es una sola unidad habitacional sin división alguna, donde habitan más de tres familias, todas del mismo árbol genealógico, incluyendo la impetrante de tutela con una de sus hijas, donde hay un solo medidor de luz y de agua, pagados por la madre; prueba cuya revisión no es posible por la jurisdicción constitucional, dado que el Tribunal de casación fundamentó su valoración, llegando a la convicción de que a la demandante no le asistía el derecho a reclamar la usucapión, porque la posesión es compartida con su madre; 3) Sobre la vulneración alegada en cuanto a su condición de detentadora, quedó demostrado mediante prueba que la solicitante de tutela suscribía contratos de arrendamiento del inmueble en nombre de sus padres, la misma que fue valorada por las autoridades demandadas; y, 4) No se expuso acto procesal alguno por el que se demuestre la acusada vulneración al derecho a la defensa, así como el principio de seguridad jurídica, como tampoco se demostró que la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia sea contraria a las normas de orden público; argumentos que fueron ratificados en audiencia de acción de amparo constitucional. Sobre la base de los señalados fundamentos, solicitaron que se deniegue la tutela.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinaron ciertos requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, en ese sentido precisó que: 1) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; 2) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; 3) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; 4) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; 5) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, 6) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso, exigencia aplicable también a las resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- OCASIONÁNDOME UN AGRAVIO AL REVOCAR UNA SENTENCIA LOGRADA EN BASE A ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES Y QUE NUNCA FUE DESVIRTUADA, Y MÁS AGRAVIO AUN CUANDO DECLARA PROBADA UNA ACCIÓN RECONVENCIONAL NO ACREDITADA
- REVOCAR