SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
Fragmento 2
Dentro del proceso civil ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras introducidas, seguido en contra de Urbana Egüez Vaca Vda. de Justiniano, Tomas Justiniano, Hugo Justiniano Pedraza y presuntos propietarios del inmueble, ubicado en la zona Central, manzana 64, calle 6 de agosto 246, con una superficie de 278,75 m2, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y la demanda reconvencional sobre “negación del derecho de posesión con fines de usucapión, negación del derecho a ser declarada propietaria de las mejoras en el inmueble objeto de la demanda y resarcimiento de daños y perjuicios” (sic), la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 21 de 25 de enero de 2016, por la que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional; fallo que fue objeto de apelación por los demandados, en cuya razón, la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 20 de marzo, revocó la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda principal y probada la reconvención presentada por los demandados, sin costas; Resolución contra la cual presentó recurso de casación, que mediante Auto Supremo 34/2019 de 28 de enero, dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –autoridades ahora demandadas–, declararon infundado el recurso, con costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- OCASIONÁNDOME UN AGRAVIO AL REVOCAR UNA SENTENCIA LOGRADA EN BASE A ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES Y QUE NUNCA FUE DESVIRTUADA, Y MÁS AGRAVIO AUN CUANDO DECLARA PROBADA UNA ACCIÓN RECONVENCIONAL NO ACREDITADA
- REVOCAR