SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 222/2019 de 26 de diciembre, cursante de fs. 799 a 805, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No se advierte relevancia constitucional en cuanto a la acusación de vulneración de derechos y garantías por aplicación errónea del art. 145 del CPC al caso concreto, porque tanto la citada norma como la comprendida en el art. 397 del CPCabrg., regulan la valoración de la prueba por el juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga una regla de apreciación distinta, de manera que, la aplicación de la primera disposición anotada, no cambiará el resultado en cuando a la decisión; y, ii) No es evidente que la Resolución impugnada en la acción de amparo constitucional, sea carente de fundamentación y motivación en cuanto a la prueba sobre el bien objeto del proceso, porque precisaron que el mismo estaba al lado contiguo de la propiedad que hubieran adquirido sus padres y que se encontraba registrado; como tampoco existió errónea apreciación de las pruebas, dado que tienen el sustento suficiente para concluir que el inmueble que pretende usucapir se encuentra dentro del inmueble que está registrado en Derechos Reales, es decir, de forma contigua al que es del acervo hereditario de sus padres, teniendo así la condición de detentadora y no de poseedora; y, iii) La accionante carecía de la condición de poseedora en su elemento del animus; toda vez que, al efectuar los actos posesorios del inmueble que pretendió usucapir, requirió del asentimiento de su padre, quien fuera propietario; por lo que, su condición fue de detentadora.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- OCASIONÁNDOME UN AGRAVIO AL REVOCAR UNA SENTENCIA LOGRADA EN BASE A ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES Y QUE NUNCA FUE DESVIRTUADA, Y MÁS AGRAVIO AUN CUANDO DECLARA PROBADA UNA ACCIÓN RECONVENCIONAL NO ACREDITADA
- REVOCAR