SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Magistrados hoy demandados, que emitieron el Auto Supremo 34/2019, al resolver el reclamo precisado en el punto 4 del recurso, es decir, la ilegal valoración de las pruebas de la parte demandada, aplicaron indebidamente el Código Procesal Civil, sin tomar en cuenta que, al tiempo en que se dispuso la nulidad de obrados (31 de enero de 2009) hasta fs. 235 inclusive (al estado de la contestación y reconvención), se encontraba en vigencia el Código de Procedimiento Civil abrogado, de manera que soslayaron la aplicación de los arts. 377 al 388 del CPCabrg., y otorgaron una vigencia retroactiva del Código Procesal Civil, que en su Disposición Adicional Quinta disponía que, en los procesos ordinarios y sumarios que no se hubieran abierto término de prueba en lo principal de la causa, se aplicará la nueva legislación, supuesto que no acontecía en el caso, donde el proceso ya tuvo periodo de prueba y a la vigencia de la nueva norma adjetiva civil, se encontraba con recurso de casación, aspecto que incide en las etapas procesales, como la carga probatoria y la preclusión de los actos, al no haber ofrecido ni producido prueba alguna la parte demandada, cuya inexistencia incide en la decisión asumida.

Las autoridades demandadas omitieron referirse al argumento sobre la equivocación en cuanto al objeto de la litis (inmueble de 278,75 m2), debido a la inexistente valoración de la prueba; pues no demandó la usucapión respecto del bien inmueble perteneciente a sus padres, que tiene un folio real individualizado y una superficie distinta, sino de un bien contiguo al de ellos y que no cuenta con títulos; en tal sentido, no fueron valoradas las literales de fs. 127 y 153 a 158, así como los testimonios cursantes de fs. 434 a 438, que de manera uniforme señalaron que su persona vive y vivió siempre en el inmueble; tampoco se refirieron al acta de inspección judicial, donde se evidenció que habita el inmueble por más de veinte años junto a su familia; apartándose así la valoración de la prueba, de los marcos de razonabilidad y equidad, y que de haberse considerado dicha prueba el resultado habría sido distinto.

Los Magistrados hoy demandados concluyeron, sin mayor fundamentación ni motivación, y en base a lazos de familiaridad, que su persona es detentadora y no así poseedora del bien inmueble demandado en usucapión, sin que exista prueba alguna que respalde tal precisión, y sin aplicar de manera coherente la doctrina y la jurisprudencia en relación a la detentación y la posesión; siendo que su ánimo siempre fue el de poseedora, dado que otorgó en alquiler una tienda (tienda de calzados) a Isabel Quiroz Siles, por $us250.- (doscientos cincuentas dólares americanos) mensuales y por más de trece años, con documento debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública.