Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
I.2.1.
La impetrante de tutela, no se hizo presente a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, pese a su legal notificación cursante a fs. 707, si bien estuvo presente su abogado en el acto procesal, pero al no contar con poder alguno de representación, no se le concedió la palabra.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- OCASIONÁNDOME UN AGRAVIO AL REVOCAR UNA SENTENCIA LOGRADA EN BASE A ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES Y QUE NUNCA FUE DESVIRTUADA, Y MÁS AGRAVIO AUN CUANDO DECLARA PROBADA UNA ACCIÓN RECONVENCIONAL NO ACREDITADA
- REVOCAR