SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
Fragmento 16
En el caso concreto, la accionante sostiene que las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 34/2019, lesionaron el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como sus derechos a la valoración razonable y equitativa de la prueba y a la dignidad, vinculado con los principios de seguridad jurídica y legalidad; porque habrían aplicado indebidamente el art. 145 del CPC, siendo que la norma a aplicar era el Código de Procedimiento Civil; por otra parte, habrían omitido referirse en cuanto a la valoración de la prueba sobre el bien inmueble objeto de la litis, en el entendido que no demandó la usucapión sobre el inmueble de sus padres, sino de uno distinto y contiguo al de ellos, en tal sentido, refirió la ausencia de valoración de las literales de fs. 127 y 153 a 158, así como los testimonios cursantes de fs. 434 a 438, y el acta de inspección judicial; y, finalmente, la conclusión de que se su persona tendría la calidad de detentadora y no así de poseedora, no contiene la fundamentación y motivación suficiente que lo sustente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- OCASIONÁNDOME UN AGRAVIO AL REVOCAR UNA SENTENCIA LOGRADA EN BASE A ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES Y QUE NUNCA FUE DESVIRTUADA, Y MÁS AGRAVIO AUN CUANDO DECLARA PROBADA UNA ACCIÓN RECONVENCIONAL NO ACREDITADA
- REVOCAR