SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

a)

Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 19 de septiembre de 2019, contando solo con la firma del primer prenombrado, cursante de fs. 677 a 680, señalaron lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional interpuesta no fundamentó el nexo de causalidad entre los derechos acusados de haber sido vulnerados y el acto lesivo que se indica, lo que ameritaría denegar la tutela impetrada; b) El Auto Supremo demandado, de manera fundamentada y motivada, y en términos claros y precisos, explicó las razones por las cuales decidió declarar infundado el recurso de casación; c) En cuanto a la acusada indebida valoración de las pruebas, se realizó una contrastación de lo obrado en la causa, luego de lo cual se concluyó que las pruebas aportadas por las partes fueron valoradas conforme a los arts. 1286 del Código Civil (CC) y 145.I y II del CPC; d) En relación a la acusada falta de fundamentación y motivación por omisión de argumentos sobre las pruebas y la incorrecta valoración de ellas en cuanto a la ubicación del inmueble objeto de la litis; de la revisión de antecedentes no se evidenció equívoco del inmueble que se pretende usucapir, pues ambos inmuebles (incluyendo el que se pretende usucapir) fueron registrados a nombre de su difunto padre y madre, quienes son legítimos propietarios; por lo que, se expusieron los motivos y fundamentos en cuanto a la decisión asumida; e) No se realizó una fundamentación coherente en cuanto al reclamo relacionado a la teoría de la detentación y posesión; no obstante, de la revisión de la prueba se estableció que la accionante no contaba con el animus domini como uno de los elementos de la posesión, al haber estado ocupando el inmueble del cual pretendía su usucapión, a nombre de la verdadera propietaria que sería su madre y su difunto padre, lo que permitió concluir que su condición era la de una detentadora, sin que exista prueba idónea que evidencia que tal título hubiera cambiado; de manera que, el fallo ahora impugnado en la acción de amparo constitucional se encuentra fundamentado y motivado respecto de cada uno de los argumentos por los que declaró infundado el recurso de casación; y, f) El Auto Supremo impugnado cumplió con la solución del conflicto jurídico, y si bien no es favorable a la parte actora, ello no significa la vulneración de los derechos y garantías acusados. Con base en dichos argumentos, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

La accionante alega la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como sus derechos a la valoración razonable y equitativa de la prueba y a la dignidad, vinculado con los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, al emitir el Auto Supremo 34/2019: a) En cuanto a la valoración de la prueba, aplicaron indebidamente el art. 145 del CPC, sin considerar que la norma aplicable era el Código de Procedimiento Civil; b) Omitieron referirse sobre el equívoco en cuanto al bien inmueble objeto de la litis, dado que no demandó la usucapión sobre el inmueble de sus padres, sino de uno distinto y contiguo al de ellos, en tal sentido, refirió la ausencia de valoración de las literales de fs. 127 y 153 a 158, así como los testimonios cursantes de fs. 434 a 438, y el acta de inspección judicial; y, c) La conclusión de que se su persona tendría la calidad de detentadora y no así de poseedora, no contiene la fundamentación y motivación suficiente que lo sustente.