SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.1.
II.1. Por Sentencia 21 de 25 de enero de 2016, Alicia Cerezo Saravia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras introducidas, interpuesta por Margoth Justiniano Egüez –hoy accionante– contra Urbana Egüez Vaca Vda. de Justiniano, Tomas Justiniano, Hugo Justiniano Pedraza y presuntos propietarios, del inmueble ubicado en la zona Central, manzana 64, calle 6 de agosto 246, con una superficie de 278,75 m2, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; e improbada la demanda reconvencional sobre la acción negatoria de propiedad, de mejoras introducidas y del derecho a usucapir, presentada por Urbana Egüez Vaca Vda. de Justiniano, por sí y en representación sin mandato de Betty Isabel Justiniano Egüez de Manzur, Mirtha Justiniano Egüez, y la firma de Víctor Hugo Justiniano Egüez, Rolando Justiniano Egüez y María Joshelin Justiniano Egüez; declarando como propietaria a la ahora impetrante de tutela, del bien inmueble ya anotado (fs. 540 a 542 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- i)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- OCASIONÁNDOME UN AGRAVIO AL REVOCAR UNA SENTENCIA LOGRADA EN BASE A ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES Y QUE NUNCA FUE DESVIRTUADA, Y MÁS AGRAVIO AUN CUANDO DECLARA PROBADA UNA ACCIÓN RECONVENCIONAL NO ACREDITADA
- REVOCAR