SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de sus abogados, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; aclarando que no se discute ni objeta el Auto de Vista que reconoció como tercerista de derecho preferente al BCB, sino el hecho que el Banco Mercantil S.A., no podía pedir el tercer remate porque no era parte del proceso; debiendo considerarse que aquello fue debidamente impugnado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., no habiéndose tramitado ni resuelto dicho reclamo; dando lugar más bien a la audiencia para el tercer remate a solicitud del BCB, en la que no habiéndose presentado postores, el Banco Mercantil S.A., pidió la adjudicación al BCB, en el 80% de la última base; dictándose la Resolución “que cursa en fs. 432”, disponiendo se extienda la escritura traslativa de dominio; sin que, en momento alguno se incluya en la parte considerativa ni dispositiva la adjudicación. Enfatizó que se desconoció la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0774/2004-R y en la SCP 0339/2016-S1, siendo el ejecutante y el ejecutado los sujetos procesales de una causa ejecutiva y en el caso de existir terceros, estos mantienen su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada o una preferencia. En ese marco, si bien el BCB obtuvo una Resolución de tercería de derecho preferente de pago en su favor, debió conservar su calidad de tercerista, no pudiendo de forma alguna desplazar al ejecutante principal que era el Banco de Crédito de Bolivia S.A.; así, lo que correspondía era que el BCB únicamente espere que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., requiera el tercer remate, ante cuya omisión no procedía el mismo. En ese sentido, invocó que el Auto de Vista A-144/2019, no resolvió todos los puntos de agravio que describió en su recurso de apelación contra el fallo que rechazó su incidente de nulidad, no existiendo artículo alguno en el Código de Procedimiento Civil abrogado, que permita que el BCB, como tercerista, desplace al ejecutante; aspecto que entre muchos otros, no fue resuelto.
Ante los cuestionamientos efectuados por la Sala Constitucional, los abogados de la peticionante de tutela, refirieron no ser cierto que el tema relacionado a que un tercerista de derecho preferente de pago pueda convertirse en ejecutante, no fue objeto de incidente de nulidad, no existiendo una Resolución en dicho sentido. De otro lado, manifestaron que la accionante se encuentra aún en posesión del inmueble; habiendo presentado el BCB, un memorial cada seis meses, siendo ese el movimiento del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- para que opere una declaratoria de nulidad, aun de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 26 de julio
- la Ley del Órgano Judicial vigente, limita la posibilidad de declarar la nulidad a los casos estrictamente necesarios instituidos en la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR