SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 31 de julio de 2002, el Banco Mercantil S.A., en nombre y representación del BCB, planteó tercería de derecho preferente en el pago, alegando ser el legítimo titular del crédito por efecto del contrato de cesión de crédito contenido en la escritura pública 432 de 29 de diciembre de 2000, en virtud a una primera acreencia hipotecaria que gozaba de preferencia. En ese sentido, refirió que el Banco Boliviano Americano S.A., cedió al BCB, el crédito de referencia, inscribiéndose su hipoteca con anterioridad a cualquier otro gravamen especial a la simple anotación preventiva lograda por el Banco de Crédito S.A., que es una institución distinta y ajena al Banco de Crédito de Bolivia S.A., que pretendía hacer valer en proceso dicha anotación (fs. 24 a 26). Tercería que fue rechazada por la parte demandante, Banco de Crédito de Bolivia S.A. (fs. 29 a 32). Declarándose probada la misma por Auto Interlocutorio 86/03 de 17 de febrero de 2003, dictado por la Jueza de la causa, disponiendo hacer efectivo el pago al tercerista una vez realizada la subasta (fs. 36 a 38). Fallo que apelado fue confirmado a través de Auto de Vista 165/2004 de 1 de abril, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- para que opere una declaratoria de nulidad, aun de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 26 de julio
- la Ley del Órgano Judicial vigente, limita la posibilidad de declarar la nulidad a los casos estrictamente necesarios instituidos en la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR