Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 418/00 de 15 de agosto de 2000, la Jueza de Partido Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, falló declarando probada la demanda descrita en la Conclusión II.1, disponiendo proseguir con los trámites del proceso hasta el trance y remate de los bienes propios embargados o por embargarse en la suma antes mencionada, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el momento del pago, más intereses pactados, con costas (fs. 11). El 29 de enero de 2001, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., solicitó la ejecutoria de la Sentencia, al no haber interpuesto la demandada recurso alguno en el plazo de ley (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- para que opere una declaratoria de nulidad, aun de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 26 de julio
- la Ley del Órgano Judicial vigente, limita la posibilidad de declarar la nulidad a los casos estrictamente necesarios instituidos en la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR