SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.4.
II.4. Ante la falta de postores en el primer y segundo remate; el Banco Mercantil S.A., en representación del BCB, presentó memorial el 12 de febrero de 2004, solicitando en su calidad de tercerista, día y hora de tercer remate; fijando el Juez de la causa, mediante Auto de 13 de ese mes y año, audiencia a dicho fin, para el 23 de abril del año mencionado (fs. 45 y vta.). Al respecto, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., presentó a su vez memorial el 26 de febrero de 2004, señalando que el Banco Mercantil S.A., no era parte en el proceso; por lo que, no tenía facultad para realizar requerimiento alguno (fs. 46). Además, en la audiencia indicada, el BCB, ante la inasistencia de la parte demandada y la ausencia de postores, pidió la adjudicación del inmueble en su favor (fs. 47 y vta.); siendo notificado el acta del remate precitado, a la hoy accionante, el 11 de mayo del año anotado (fs. 48). En forma posterior, el BCB, el 12 de noviembre de 2004, impetró adjudicación y se gire la correspondiente minuta de adjudicación en su favor, en el 80% de la última base; es decir, en la suma de $us49 706,25.-, así como el levantamiento de la hipoteca judicial a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (fs. 49 y vta.); a cuyo efecto, la Jueza del proceso, emitió el Auto Interlocutorio 504/04 de 18 de noviembre del año precitado, ordenando proceder a la extensión de la escritura traslativa de dominio girando la minuta respectiva y demás recaudos de rigor (fs. 50 y vta.); fallo notificado a la solicitante de tutela el 1 de diciembre del año mencionado (fs. 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- para que opere una declaratoria de nulidad, aun de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 26 de julio
- la Ley del Órgano Judicial vigente, limita la posibilidad de declarar la nulidad a los casos estrictamente necesarios instituidos en la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR