SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus componentes a una debida fundamentación, motivación y congruencia, alegando que dentro del proceso ejecutivo que le inició el Banco de Crédito de Bolivia S.A., emitida la Sentencia que declaró probada la demanda y habiéndose desarrollado dos audiencias de remate en las que no se presentaron postores; el Banco Mercantil S.A., por el BCB, planteó tercería de derecho preferente en el pago que fue declarada probada y confirmada en alzada, iniciando a partir de ello una serie de irregularidades y violaciones a las normas de orden público. Destaca, en ese sentido que, el Banco Mercantil S.A., solicitó fijar audiencia de tercer remate, sin ser parte, teniendo la calidad únicamente de tercerista, ni haber pagado depósito judicial alguno; lo que no consideró la Jueza de la causa, dictando Resolución disponiendo la extensión de la escritura traslativa de dominio a favor del BCB, dando lugar a la solicitud que efectuó el tercerista para adjudicarse el inmueble rematado en el 80% de la última base, cuando aquello solo beneficiaba al acreedor ejecutante. Los aspectos señalados, dieron lugar a que interponga incidente de nulidad que fue rechazado en primera instancia, y en alzada, los Vocales codemandados, emitieron el Auto de Vista A-144/2019, limitándose a transcribir jurisprudencia referente a los principios que rigen las nulidades, sin responder a todos los puntos de agravio contenidos en su alzada, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- para que opere una declaratoria de nulidad, aun de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 26 de julio
- la Ley del Órgano Judicial vigente, limita la posibilidad de declarar la nulidad a los casos estrictamente necesarios instituidos en la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR