Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.5.
II.5. Por memorial presentado en 2005, la accionante pidió la nulidad de obrados por falta de requisitos esenciales para realizar el remate; incidente resuelto a través de Auto Interlocutorio 133/06 de 17 de abril de 2006, dictado por la Jueza de Partido Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarta, rechazándolo (fs. 233 a 234); fallo notificado a la impetrante de tutela el 25 de mayo del mismo año (fs. 235).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- para que opere una declaratoria de nulidad, aun de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 26 de julio
- la Ley del Órgano Judicial vigente, limita la posibilidad de declarar la nulidad a los casos estrictamente necesarios instituidos en la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR