SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.1.
II.1. El 8 de marzo de 2000, Luis Alberto Padrón Díaz, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., instauró demanda ejecutiva contra Paula Marina Huanca Machaca, hoy accionante, respecto a un contrato de préstamo de dinero con Escritura Pública 867/97 de 20 de junio de 1997, con garantía hipotecaria de un bien inmueble registrado en la oficina de DD.RR., en la suma de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), siendo el saldo de $us42 968,48.- (cuarenta y dos mil novecientos sesenta y ocho 48/100 dólares estadounidenses), que no fue pagado por la demandada en las amortizaciones al capital ni a los intereses, cayendo en mora; por lo que, solicitó declarar probada la demanda, dando lugar a los trámites de subasta y remate de los bienes embargados y/o por embargarse, con costas (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- para que opere una declaratoria de nulidad, aun de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 26 de julio
- la Ley del Órgano Judicial vigente, limita la posibilidad de declarar la nulidad a los casos estrictamente necesarios instituidos en la Ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR