SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
3)
3) “…la detención preventiva con fines de extradición fue ejecutada el 26 de septiembre de 2019, a horas 22.00, en esa misma fecha se notificó con todos los actuados emitidos en su contra, conforme acredita la nota de fs. 525, de 26 de septiembre de 2019, acto posteriormente fue reiterado al día siguiente 27 de septiembre de 2019, conforme evidencian las notificaciones de fs. 530 vta., y 532 vta.
Implicando con el ello que, a partir de este actuado, corren los 40 días previstos por el numeral 4 del art. 29 del tratado de extradición suscrito entre el Mercosur, Chile y Bolivia, para que en caso de no ser formalizada la extradición se ordene la libertad inmediata del ciudadano requerido. Realizando el cómputo correspondiente, este plazo vencería el 05 de noviembre de 2019” (sic);
- acción de amparo constitucional
- LA PERSONA DETENIDA EN VIRTUD DEL REFERIDO PEDIDO DE DETENCION PREVENTIVA SERA PUESTA
- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del Art. 50 de la Ley 1970, DE ACUERDO EN PARTE, CON EL DICTAMEN FISCAL DE FS. 597 A 601
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- JESUS EINAR LIMA LOBO DORADO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR