SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
5)
5) Con relación al Dictamen FGE/JLP 09/2019, que informa la existencia de un proceso penal por el ilícito de estafa, cuyo inicio de investigación data de 8 de mayo de 2017, y que se encuentra con señalamiento de audiencia de solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado impetrado el 16 de octubre de 2018 “…es de data anterior a la solicitud de extradición, lo que significaría que ante la existencia de éste proceso penal, correspondía la extradición con ejecución diferida; sin embargo corresponde tener presente la previsión del articulo ya analizado precedentemente, que refiere:
En el caso de autos, el proceso penal preexistente a la solicitud de extradición, es por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, el cual prescribe una pena privativa de libertad de 1 a 5 años, delito de acción penal pública, que de acuerdo a la sanción que contempla, puede ser catalogado como de ‘escasa relevancia punitiva’, considerando que éste tipo de delitos son previsibles al beneficio de salidas alternativas, como ser el criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso y en sentencia con la suspensión condicional de la pena, si se toma en cuenta la pena mínima o intermedia del delito atribuido; lo cual demuestra que la sanción carece de importancia en relación a los delitos de narcotráfico por los cuales se requiere la extracción” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- LA PERSONA DETENIDA EN VIRTUD DEL REFERIDO PEDIDO DE DETENCION PREVENTIVA SERA PUESTA
- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del Art. 50 de la Ley 1970, DE ACUERDO EN PARTE, CON EL DICTAMEN FISCAL DE FS. 597 A 601
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- JESUS EINAR LIMA LOBO DORADO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR