SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del Art. 50 de la Ley 1970, DE ACUERDO EN PARTE, CON EL DICTAMEN FISCAL DE FS. 597 A 601
Asimismo, en el primer párrafo de la parte resolutiva, señaló que “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del Art. 50 de la Ley 1970, DE ACUERDO EN PARTE, CON EL DICTAMEN FISCAL DE FS. 597 A 601...” (sic); no obstante, en el párrafo final indicó “Por último, no se tuvo presente el Dictamen Fiscal, empero si se valoró la documentación aparejada al mismo…” (sic); refiere que no hubiera sido tomado en cuenta el Dictamen, pero lo declararon procedente en parte, lo que demuestra las serias incongruencias. Además, no cursa notificación a su persona con el precitado Auto Supremo, del cual de manera extraoficial tomó conocimiento; sin embargo, ya empezó a ser ejecutado intentándose la extradición, no permitiéndole ejercer de manera amplia e irrestricta su derecho a la defensa, debido al incumplimiento de formalidades en su tramitación.
Finalmente, se vulneraron los arts. 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, la SC 0110/2010 -no precisó fecha-, ratificó el bloque de constitucionalidad, por el cual debe existir una integración normativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también a la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y las opiniones consultivas que deben ser observadas por las autoridades de los Órganos Públicos, que en su caso se debe aplicar de manera preferente y directa las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal y el precitado Tratado que fue ratificado por el Estado Boliviano, a cuyo contenido está obligado de acuerdo al principio pacta sunt servanda, obligándose a aplicar al pie de la letra.
- acción de amparo constitucional
- LA PERSONA DETENIDA EN VIRTUD DEL REFERIDO PEDIDO DE DETENCION PREVENTIVA SERA PUESTA
- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del Art. 50 de la Ley 1970, DE ACUERDO EN PARTE, CON EL DICTAMEN FISCAL DE FS. 597 A 601
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- JESUS EINAR LIMA LOBO DORADO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR