SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del Art. 50 de la Ley 1970, DE ACUERDO EN PARTE, CON EL DICTAMEN FISCAL DE FS. 597 A 601

Asimismo, en el primer párrafo de la parte resolutiva, señaló que “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del Art. 50 de la Ley 1970, DE ACUERDO EN PARTE, CON EL DICTAMEN FISCAL DE FS. 597 A 601...” (sic); no obstante, en el párrafo final indicó “Por último, no se tuvo presente el Dictamen Fiscal, empero si se valoró la documentación aparejada al mismo…” (sic); refiere que no hubiera sido tomado en cuenta el Dictamen, pero lo declararon procedente en parte, lo que demuestra las serias incongruencias. Además, no cursa notificación a su persona con el precitado Auto Supremo, del cual de manera extraoficial tomó conocimiento; sin embargo, ya empezó a ser ejecutado intentándose la extradición, no permitiéndole ejercer de manera amplia e irrestricta su derecho a la defensa, debido al incumplimiento de formalidades en su tramitación.

Finalmente, se vulneraron los arts. 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, la SC 0110/2010 -no precisó fecha-, ratificó el bloque de constitucionalidad, por el cual debe existir una integración normativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también a la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y las opiniones consultivas que deben ser observadas por las autoridades de los Órganos Públicos, que en su caso se debe aplicar de manera preferente y directa las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal y el precitado Tratado que fue ratificado por el Estado Boliviano, a cuyo contenido está obligado de acuerdo al principio pacta sunt servanda, obligándose a aplicar al pie de la letra.