SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos incongruencia aditiva, defensa, fundamentación y motivación, y el principio de seguridad jurídica; puesto que, las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 187/2019 de 27 de noviembre, dispusieron la procedencia de la solicitud de extradición pese a no contarse con formalización expresa de la Embajada de la República Federativa de Brasil, ordenando se libre el respectivo mandamiento de excarcelación, resultando en un fallo claramente con incongruencia aditiva, negándole asimismo el uso de los medios de defensa al no haber sido notificado, además, al tener un proceso abierto en su contra, correspondía aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso penal o cumplimiento de la pena, conforme reza el art. 153 del CPP, inaplicando el bloque de constitucionalidad instituido por los arts. 256 y 410 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- LA PERSONA DETENIDA EN VIRTUD DEL REFERIDO PEDIDO DE DETENCION PREVENTIVA SERA PUESTA
- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del Art. 50 de la Ley 1970, DE ACUERDO EN PARTE, CON EL DICTAMEN FISCAL DE FS. 597 A 601
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- JESUS EINAR LIMA LOBO DORADO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR