SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.5.
II.5. Cursa Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3309/2019 de 4 de octubre, remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, recibida el 9 del precitado mes y año, comunicando la Nota Verbal 464-Caso Detención Preventiva con Fines de Extradición del peticionante de tutela, presentada por la Embaxiada da República Federativa do Brasil, cuya traducción refiere que, “…tiene el honor de consultar sobre el estado del trámite de solicitud de extradición del ciudadano boliviano JESÚS EINAR LIMA LOBO DORADO.
2. La Embajada resalta el interés en hacer cumplir el referido pedido y solicita, puesto que el mencionado ciudadano habría sido detenido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el último día 26 de Septiembre, con base en la solicitud presentada por el gobierno brasileño, sea mantenida su prisión con miras a extraditarlo a Brasil” (sic [fs. 522 a 526 vta. Anexo 3]).
- acción de amparo constitucional
- LA PERSONA DETENIDA EN VIRTUD DEL REFERIDO PEDIDO DE DETENCION PREVENTIVA SERA PUESTA
- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del Art. 50 de la Ley 1970, DE ACUERDO EN PARTE, CON EL DICTAMEN FISCAL DE FS. 597 A 601
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- JESUS EINAR LIMA LOBO DORADO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR