SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

LA PERSONA DETENIDA EN VIRTUD DEL REFERIDO PEDIDO DE DETENCION PREVENTIVA SERA PUESTA

Ante la solicitud de 12 de agosto de 2018, de la Directora de Asuntos Jurídicos a.i del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto remitida a la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, adjuntándose la Nota 400 de 12 de julio del mismo año, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil donde piden su detención preventiva con fines de extradición por la presunta comisión del delito de “Asociación para el tráfico internacional de drogas”, proceso 6516-97.2017.4.01.3000 de la primera Vara, Investigación policial 15601 del Ministerio Federal Judicial del Estado de Acre, apoyada en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile de 10 de diciembre de 1998, ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 80/2018 de 5 de septiembre, estableciendo el plazo de diez días a contar desde la fecha de su notificación (una vez detenido) para que ejerza su defensa; empero, no previó el plazo de cuarenta días que el referido Acuerdo señala para que se formalice su solicitud de extradición para el Estado requirente, ya que en caso de no hacerlo, correspondía ponerlo en libertad; por lo que, incumplió el punto 4 del art. 29 del CAPÍTULO VII del Anexo, del aludido Convenio, el cual prescribe: “LA PERSONA DETENIDA EN VIRTUD DEL REFERIDO PEDIDO DE DETENCION PREVENTIVA SERA PUESTA INMEDIATAMENTE EN LIBERTAD SI , AL CABO DE 40 DIAS CORRIDOS , CONTADOS DESDE LA NOTIFICACION EN EL ESTADO PARTE REQUIRENTE, ESTE NO HUBIERA FORMALIZADO LA SOLICITUD DE EXTRADICION ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PARTE REQUERIDO” (sic), pese haber solicitado se expida mandamiento de libertad, considerando que su persona fue privado de libertad el 26 de septiembre de 2019, no se dio curso al mismo, transcurriendo “hasta la fecha” cincuenta días desde que la Jueza Federal del Brasil conociere la detención en Bolivia y cuarenta y un días a partir de que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional hubiese notificado a la Embajada de la República Federativa de Brasil sobre su detención en Bolivia, sin que se hubiere interpuesto pedido formal de extradición.

Estando a la espera de alguna determinación por parte de las autoridades demandadas, de forma sorpresiva tuvo conocimiento del Auto Supremo 187/2019 de 27 de noviembre, declarando los nombrados procedente la extradición, pese a no contarse con formalización expresa de extradición de la Embajada solicitante, razón por la cual en ningún momento podían haber dictado Auto Supremo fallando en el fondo, vulnerando su derecho a la libertad, prohibiéndole hacer uso de los medios de defensa que la ley le otorga, esto con la única finalidad de dejarlo en total estado de indefensión para que de manera totalmente arbitraria e ilegal intenten extraditarlo sin cumplir con los procedimientos que la ley le obliga, atentando contra sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la vida.

De la lectura y revisión de dicho Auto Supremo, claramente advirtió incongruencia; por cuanto, en la pág. “639” útiles, hubo contradicciones, adhirió y concluyó aspectos falsos y nada reales respecto a la formalización de la solicitud de extradición, ya que fue evidente que la aludida Embajada el 3 de octubre de 2019 envió una nota a la Cancillería, pero la misma -conforme lo indicó el propio Auto Supremo- simplemente ha sido para conocer el estado del trámite de extradición y que tiene interés en hacer cumplir la pretensión dilucidada, y en ningún momento de manera expresa dijo formalizamos pedido de extradición, lo que significa y representa que “hasta el día de hoy” no se formalizó la antedicha petición; sin embargo, de forma arbitraria y vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales sin ningún respaldo legal o jurídico, dieron por ratificada la formalización del pedido de extradición.